28 de septiembre de 2009

Vías Pecuarias

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¿Qué son las vías pecuarias?

Las vías pecuarias se definen como las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido transcurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero (artículo 1.2, Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias), para aprovechar los pastos en las dehesas de verano o de invierno. Asimismo pueden destinarse o otros usos compatibles y complementarios, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y de respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural. Estos caminos son un legado histórico de interés capital, único en Europa.

Jurídicamente son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y en consecuencia son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Durante siglos la trashumancia, y las vías pecuarias como infraestructura, tuvieron una indudable importancia social y económica, como se demuestra por el gran apoyo prestado por los monarcas de la Edad Media, creando, amparando y fortaleciendo a las nacientes agrupaciones pastoriles (juntas, ligallos, mestas), que con el tiempo se erigieron en poderosos gremios, cuyo máximo exponente lo representa el Honrado Concejo de la Mesta.




La red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con repercusiones positivas para el aprovechamiento de los recursos pastables infrautilizados y para la preservación de razas autóctonas . Hoy en día constituyen corredores ecológicos que garantizan la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres, así como la conexión del territorio, conforma un modelo territorial que integra los usos tradicionales del medio rural con la conservación de los valores naturales, que contribuye activamente al desarrollo sostenible de nuestra región.
Atendiendo a una demanda social creciente, las vías pecuarias pueden constituir un instrumento que favorece el contacto del hombre con la naturaleza (Uso Recreativo)y de la ordenación del legado histórico.

Tipos de Vías Pecuarias

Cañadas, cordeles, veredas, descansaderos y contaderos forman parte del intrincado sistema que forma las vías pecuarias.


Cañada Real Soriana Occidental en Prádena (Segovia)

Anchura legal

Se define como al anchura máxima que puede tener una vía pecuaria. En algunos tramos puede tener anchos mayores como consecuencia de la existencia de otras superficies pecuarias adjuntas (por ejemplo descansaderos, abrevaderos), en otros casos puede tener anchos menores como consecuencia de su vida administrativa.

* Cañada real: 90 varas castellanas (75,22 metros)
* Cordel: 45 varas castellanas (37,71 metros)
* Vereda: 25 varas castellanas (20,89 metros)
* Colada: menos de 25 varas castellanas

Dependiendo del lugar donde se encuentren, las cañadas reales tienen denominaciones diferentes. Por ejemplo, en Andalucía se les conoce como veredas de carne; en Aragón son cabañeras; en Cataluña, carreradas y en Castilla, reciben el nombre de cordones, cuerdas, galianas o cabañíles, dependiendo de su tamaño.

En España, la red de cañadas reales tienen una longitud de 125.000 kilómetros de largo (comparativamente, el ferrocarril tiene 15.000) y ocupan 425.000 hectáreas.




Artículo principal: Cañada Real

De las 9 cañadas reales más importantes, la denominada soriana oriental es la más larga. Nace al norte de la Soria, en Yanguas, atraviesa la provincia de Ciudad Real, y finaliza en tierras de Sevilla después de recorrer unos 800 km.

En invierno, debido al frío y la nieve que reduce la superficie de los pastos en el norte, se dirigen a los invernaderos del Sur de Castilla, Andalucía, Extremadura, Valle del Ebro y Levante. En verano, retoman el camino, volviendo a las montañas del norte de España (agostaderos).

Cuando en estos desplazamientos se recorren más de 100 km de longitud se denomina trashumancia, si el recorrido es inferior a 100 km se denomina trasterminancia.


Actuaciones - Objetivos prioritarios

La Comunidad de Madrid velará por el restablecimiento y la integridad de las vías pecuarias ocupadas por obras públicas, construcciones, instalaciones públicas o privadas y plantaciones o cultivos (art 19, Ley 8/1998).
Los objetivos prioritarios de la Comunidad de Madrid en materia de Vías Pecuarias serán:

1. - Recuperar la integridad física de las vías pecuarias para el tránsito del ganado.

2. - Revitalizar el usos de las vías pecuarias como soporte para el desarrollo de actividades compatibles y complementarias con el tránsito ganadero.

3. - Garantiza para cada punto del territorio la conservación de sus valores ecológicos, paisajísticos, productivos y científico-culturales.

Con los siguientes fines:

(art. 4. Ley 8/1998; fines previstos en el artículo 3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en especial):

1. a) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid y adoptar cuantas medidas para su restauración y protección adecuada sean necesarias.

2. b) Asegurar a través de las vías pecuarias la biodiversidad y el intercambio genético de la flora y fauna de la Comunidad, contribuir a la preservación de razas autóctonas y al aprovechamiento de los recursos pastables.

2. c) Promover y fomentar el contacto entre los ámbitos urbano y rural favoreciendo las actividades medioambientales, sociales y culturales compatibles en torno a las vías pecuarias, de manera que suponga la creación y mantenimiento de una conciencia social conservacionista y sirva de satisfacción a la demanda de esparcimiento y recreo al aire libre


Tramites y Gestiones

Naturaleza jurídica de las vías pecuarias (art. 3, Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid): Las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid son bienes de dominio público de esta Comunidad y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Corresponde a la Comunidad de Madrid la recuperación, ampliación, conservación, mejora, administración, tutela y defensa (art. 10, Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid)

Uso Recreatrivo:

La Subdirección General de Desarrollo Rural lleva elaborando desde 1998 un conjunto de Guías dentro de la Serie denominada “DESCUBRE TUS CAÑADAS”, que pueden adquirirse en la Librería Institucional de la Comunidad de Madrid (C/ Fortuny, 51) y en tiendas especializadas, que también pueden descargarse desde aquí.

Las 17 guías de la serie “Descubre tus Cañadas” suponen un total de 76 rutas, por 72 municipios de la Comunidad de Madrid



Fuente: www.viaspecuariasdemadrid.org

2 comentarios:

Anónimo dijo...

La bibliografía que comentas es muy interesante. Para un buen puñado de madrileños, las vías pecuarias son excelentes sitios para saltarse la normativa a la toreera y circular ilegalmente y a toda pastilla con quads, motos y 4x4, poniendo en peligro ganado, caminantes y ciclistas. No pocas empresas relacionadas con el motor y el off road, y los señoritos de los rallys que nos perdonan la vida a menudo a quienes vivimos en los pueblos de la sierra de Guadarrama, saben bien lo que es organizar sus competiciones sin autorización y hasta en épocas de máximo riesgo de incendio forestal.

Tino

Anónimo dijo...

Doy fe en lo que se refiere a la cañada real segoviana... (sobre lo que comenta Tino)

Adri